Hace unas semanas hablábamos del IVA aplicable en Bizkaia en la compra y venta de sillas de ruedas eléctricas. Dada la gran acogida que ha tenido dicha información vamos a ampliar dichos datos con la otra familia de vehículos que trabajamos desde Kymco Movilidad España y Portugal, los scooters eléctricos.
La Diputación Foral de Bizkaia nos indica la siguiente información muy útil tanto para aquellas personas con certificado de discapacidad como para aquellos que no disponen de tal documento, pero que ven en los scooters eléctricos una forma de movilidad personal diferente y adaptada a su situación personal actual.
IVA 4%
- Adquisición con independencia de que el adquirente sea un particular que pueda acreditar una discapacidad ≥33%, un particular que no pueda acreditar dicha discapacidad, un centro hospitalario o cualquier otro tipo de entidad.
- Servicios de reparación con independencia de cuál sea la condición del adquirente.
*Consulta vinculante 21.12.2016
*Los definidos en número 20 del Anexo 1 del RDL 339/1990, del 2 marzo .”Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado ) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de 3 ruedas”.
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