Llegan las vacaciones y allí dónde vayas quieres seguir utilizando tu vehículo eléctrico de movilidad personal.
En muchos casos será necesario utilizar el avión para llegar a tu destino. Lo que te vemos a contar te será útil, ya que además de la buena disposición de las compañías y del personal con el que trabajan, la legislación actual ampara tu derecho a viajar en avión como cualquier otra persona sin problemas de movilidad personal.
Según el Reglamento 1107/06 del Parlamento Europeo y del Consejo, en vigor desde el 26 de julio de 2008, todas las personas con movilidad reducida tienen derecho a la asistencia precisa para poder viajar en avión con su silla de ruedas, scooter o cualquier producto de ayuda a la movilidad.
Vamos a facilitar al menos con 48 horas de antelación la información necesaria a la compañía aérea. De todas formas es recomendable informarles con siete o más días apara asegurar que la asistencia precisa estará disponible en el momento requerido y poder reservar las plazas que necesites.
Tus derechos: el Reglamento europeo
El mencionado Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o Movilidad Reducida en el Transporte Aéreo, supone un gran avance y facilita el viaje en avión dentro del territorio europeo de aquellos viajeros que tienen dificultad para trasladarse.
Este reglamento es aplicable a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida que:
- Salgan de los aeropuertos situados en territorio europeo
- Lleguen a algún país de la CE, o
- Transiten dentro de la CE
El problema de las baterías
Hasta ahora no ha habido ningún problema para viajar en avión con silla de ruedas eléctrica o scooter, fuera cual fuera el tamaño de sus baterías. No obstante, en la actualidad, las baterías de litio de gran tamaño están proliferando sobre manera debido a la comercialización de scooters, sillas de ruedas eléctricas, etc. Es por ello, por lo que las compañías empiezan a ajustarse, cada vez más, a la normativa de manera estricta, siendo más restrictivas en su actuación.
Según la actual normativa de la IATA (Asociación de Transporte Aereo Internacional) ninguna batería de más de 300 Wh de capacidad está autorizada a viajar en vuelos comerciales.
Enlaces de interés
IATA: https://goo.gl/SJaFha
AENA: https://goo.gl/oxqLdS
Comment
My Scoot
Interesante!!! Es una buena opcion que podamos llevar nuestros patinetes y hoverboard… Pero estos estan incluidos en el peso del equipaje normal??